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Recurso Administrativo

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CNT - PUBLICACION DE LA DOCUMENTACION CONCERNIENTE A LA RESPUESTA A DOS RECLAMOS ADMINISTRATIVOS PRESENTADOS POR LA EMPRESA ZTE CORPORATION AL PROCESO DE CONTRATACION REGEN-CNT-089-2009

RESULTADO DE LA IMPUGNACIÓN RECHAZANDO EL RECLAMO ADMINISTRATIVO PRESENTADO POR LA EMPRESA ZTE CORPORATION

CNT - PUBLICACION DE LA DOCUMENTACION CONCERNIENTE A LA RESPUESTA A DOS RECLAMOS ADMINISTRATIVOS PRESENTADOS POR LA EMPRESA ZTE CORPORATION AL PROCESO DE CONTRATACION REGEN-CNT-089-2009

RECLAMO ADMINISTRATIVO AL INFORME FINAL en base del cual se decidió la Adjudicación respectiva, para que se lo haga conocer a la COMISIÓN TÉCNICA que intervino en este proceso.

INEC - PUBLICACION DE RESOLUCION NO. 138-DIRG-2010

Dejar sin efecto el acto administrativo contenido en la Resolución No. 143-COMPRAS-DIRG-2010 de 12 de julio de 2010, mediante la cual se adjudicó la contratación del servicio de imprenta (cuestionarios censales, formularios, rotafolios, manuales y otros)
necesarios para la ejecución del VI1 Censo de Población y VI de Vivienda al oferente Empresa TASKl S.A.

CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA - PUBLICACION DE RESOLUCION NO. 071-PCCE-2010

Declarar improcedente y sin lugar el Recurso de Reposición interpuesto por el señor Diego Fernando Endara Becerra, con cédula de ciudadanía No. 170387935 1, quien impugna la Resolución Administrativa No. 063-PCCE-2010 de fecha 3 de mayo del
2010.

CELEC - HIDROPAUTE, RECLAMO ADMINISTRATIVO No. RA-CELEC EP-HP-001-2010

PRESENTADO POR LA SRA MONICA PEREZ REPRESENTANTE DE LA CASA DEL SELLADO DEL FLUIDO.

 

EMASEO - EMPRESA PUBLICA METROPOLITANA DE ASEO - PUBLICACION DE RESOLUCION NO. RA-02-2010

Solicitud de publicación de la Resolución RA-02-2010, de 24 de junio de 2010, que niega la petlción de revocatoria de la Resolución Administrativa de Adjudicación No. 078-EMASEO-2010, de 28 de mayo de 2010, presentada por HISPANA DE SEGUROS S.A. en el proceso de licitación LLCS-EMASEO-03-2010 para la contratación de Pólizas de Seguros de Ramos Generales para la Empresa Pública Metropolitana de Aseo.

MIES - DIRECCION PROVINCIAL DE EL ORO - PUBLICACION DE RESOLUCION NO. 035-MIES-O-2010

Se da a conocer la decisión de la comisión técnica con relación a la Impugnaclón presentada por el oferente Arq. Jhony Morales Paredes con relación al proceso COTO-MIESO-03-2010

FLOPEC - FLOTA PETROLERA ECUATORIANA, PUBLICACION DE RECURSO DE REPOSICION A RESOLUCION GGR-067-2010

NEGAR el Recurso de Reposición presentado por la señora Ingeniera María Cecilia Gregor de Coka, en su calidad de Procuradora Común del Consorcio Construcción Terminal Marítimo Monteverde, patrocinada por el Ab. Marcelo Cedeño Cedeño, en contra de la Resolución No. GGR-059-2010, de 08 de Julio del 2010, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.

MUNICIPALIDAD DE SANTA ELENA - RESOLUCION DE RECLAMO ADMINISTRATIVO PRESENTADO POR EL CONSORCIO NACIONAL DE PROCESO DE LICITACION

Establecer como no presentado el reclamo interpuesto por el INg. FREDDY
JUBENCIO CARRION LEON.

MIES - DIRECCION PROVINCIAL DE TUNGURAHUA, PUBLICACION DE OFICIO No. MIES-T-101-2010

Negar las impugnaciones presentadas por el Ing. Carlos Tabares al Acta de califcación de ofertas económicas, de fecha 2 de junio del 2010 a las 11H45, y a la Resolución de Adiudicación MIEST-010-2010 para la Construcción de un centro Gerontológico en el Cantón Patate.

FLOPEC - FLOTA PETROLERA ECUATORIANA, PUBLICACION DE RESOLUCION NO. GGR-059-2010

NEGAR el Reclamo presentado por la señora ingeniera Marfa Cecilia Gregor de Coka,
en su calidad de Procumbra Común del Consorcio clmstnwión Taminal Marítimo Monteverde en contra de los actos administrativos relacionados con el proceso licitatorio
No FLOPEC-UNEMON-01-10

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON LIMON INDAZA, SOLICITA LA PUBLICACION EN EL PORTAL DE COMPRAS PUBLICAS DE RESOLUCIÓN DE IMPUGNACIÓN PROPUESTA POR EL ING. CIVIL DANNY JAVIER MONTENEGRO REINOSO.
TELECSA, PUBLICACION DE RESOLUCION DE ACLATORIA EN PROCESO DE CONTRATACIÓN.
negar la petición de revocar la Resolución Administrativa de adjudicación No. 056-EMASEO-2010 de 20 de abril de 2010, presentada por Manuel Antonio Malo Vidal, Director General de TEOJAMA COMERCIAL S.A., en su calidad de Representante Legal de TEOJAMA COMERCIAL S.A., en el Proceso L1CB - EMASEO - 02 - 2010 para adquisición de 10 recolectores de basura de 25 yardas cúbicas, debidamente publicado a través del Portal de Compras Públicas.
La petición de reclamo, presentada por el señor Ingeniero José Ernesto Lascano, Gerente General y representante legal de Alvarado Ortiz Construcciones Cía. Ltda, dentro del proceso de contratación LICO-001-GPPz-2010, para la construcción del asfalto de la vía a Canelos, desde la Abscisa 2+000-San Jorge-Canelos, ubicada en la provincia de Pastaza
1. Se digne derogar la resolución No. 23-2010, de 12 de abril de 2010, notificada a mi persona con fecha 13 de abril de 2010, mediante oficio No. 133-GOM-2010, por no estar ajustada a derecho, conforme los fundamentos que quedan expuestos en los acápites precedentes;
2. De la misma manera, solicito también l=t derogatoria de la negativa a mi reclamo administrativo, contenida del oficio Wo. CP-O065-2010-DJ, de 7 de mayo de 2010, suscrito por el Ing. Leoncio Calerza, en su calidad de Gerente de Operación Mantenimiento de ia EMAAP-Q;
3. Se declare la nulidad del nuevo proceso de menor cuantía, reabierto mediante código MCO-EMAAP-Q-16-GO-2010, publicado en el Porta! de compras públicas; y,
4. Se suscriba conmigo el contrato, cuva adjudicación fue ya realizada, al momento de ser publicada en el Porta!.

DESESTIMAR el reclamo presentado por el señor Ing. Rafael Simbaña, Representante Legal de la empresa INGENOVA S.A., en su calidad de oferente, en contra de la Resolución de adjudicación No NAC- DNARASI10-00100 de 5 de abril de 2010, dentro deí proceso de cotización COTO-SRI-0003-2010, por no completarlo en el término de cinco días tai como se solicita en oficio No. 917012010OJUR000695 de 12 de abril de 2010, notificado el 13 de abril de 2010.

reclamación (recurso de reposición) interpuesto por la Ing. Patricia Ortega Morejón, Procuradora Común del consorcio AgroTOTAL y la resolución dictada por la máxima autoridad del Instituto Nacional de Riego dentro del concurso público de CONSULTORIA «ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE RIEGO PRESURIZADO EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO DE RIEGO PILLARO"Ç
Declarar improcedente y sin lugar el Recurso de Reposición interpuesto por el señor Diego Fernando Endara Becerra, con cédula de ciudadanía No. 1703879351, quien impugna la Resolución Administrativa No. 063-PCCE-2010 de fecha 3 de mayo del 2010, notificado al recurrente el 10 de mayo del 2010, suscrita por el doctor Marco Antonio Rodríguez, en calidad de Presidente Nacional de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión", dentro del Proceso de Subasta Inversa Electrónica CCE_015_2010, por consiguiente, esta Presidencia Nacional ratifica las Resoluciones de Adjudicación No. 046-PCCE-2010 de 7 de abril del 2010 y la Resolución No. 063-PCCE-2010, de 3 de mayo del 2010, suscritas por la Máxima Autoridad de la Entidad, para la adquisición e instalación de butacas y pisos del Teatro Nacional de la Entidad, las cuales han sido dictadas observando los principios legales establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, sujetándose estrictamente al procedimiento correspondiente
Negar el reclamo presentado por el Ing. Jaime Espinoza Sarmiento, a través del cual impugna la resolución de adjudicación del contrato a favor del Arq. Severo Ortíz Almeida, que tiene por objeto objeto la CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL Y READECUACION A NUEVO USO DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN LA CALLE RAFAEL MARÍA ARIZAGA 7-95 Y 7-97, toda vez que el mismo no tiene asidero ni en los hechos ni en el derecho, conforme se establece en la parte motiva de esta resolución, en la que se analiza y determina, con precisión, los aspectos fácticos y legales que establecen que el reclamo es improcedente, además de que su pretensión contraría lo dispuesto en el Art. 150 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública al no enmarcarse en lo que faculta como pretensión el inciso segundo numerales 1 y 2 de dicha norma, al haber solicitado se suspenda la ejecución del contrato, reclamación en la que no se limita a asuntos relacionados con su oferta, como lo impone el inciso 1 de la norma últimamente invocada.
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